REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de marzo del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008-000080
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Víctor José Alcedan, titular de la cedula de identidad Nº V-7.138.466, asistido por la Dra. Kalinosca Rodríguez, Inpreabogado Nº.113.317, parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero del año 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare, contra la Sociedad de Comercio “Seguros Carabobo”, C.A.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Eduardo Rodríguez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los representara; en consecuencia, este Tribunal, declara desistido el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Víctor José Alcedan, titular de la cedula de identidad Nº V-7.138.466, en su condición de parte actora, asistido por la Dra. Kalinosca Rodríguez, Inpreabogado Nº.113.317, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
Remítase la presente causa al Tribunal A-quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 12 días del mes de marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ
Máyela Díaz
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:49 p.m
Máyela Díaz
LA SECRETARIA
BFdeM/MD/JGRY.-
GP02-R-2008-000080
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