JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2008-000006
JUEZA: KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
JUZGADO; CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142008000041
En fecha 13 de enero de 2008 se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2008-000006, con motivo de la inhibición planteada por la abogado KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el procedimiento signado con el Nº GP02-L-2008-000089, por cobro de salarios retenidos y cesta ticket, incoado por el ciudadano GERARDO MARTIN CADROUCE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.445.484, contra la sociedad de comercio SINTHESIS, C.A.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Como punto previo a la resolución de la presente incidencia, este Juzgado considera menester señalar que de la lectura del acta de inhibición cursante a los folios 01 al 02 del cuaderno separado de inhibición, se detecta que en su encabezado se señala como fecha 10 de enero de 2008, y en su parte in fine, se señala que el acta fue levantada en fecha 10 de marzo de 2008, evidenciando una contradicción en las fechas; y que llevo a esta Juzgadora a una revisión informática del expediente principal a través del Sistema Juris 2000, constatándose que la referida actuación se encuentra registrada en fecha 10 de marzo de 2008. Y así se señala.
La Jueza Kibele Karelya Chirinos Montes, presentó su inhibición con base a lo siguiente:
“(…) Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
• Por cuanto la abogado MARTA TANYA HELENA BECKER ejerce la representación de la Sucesión LEONARDO D´ONOFRIO MANZANO en cuanto a mi persona y a mi menor hijo, tal y como se desprende del anexo marcado con la letra “A”, y por esa misma amistad manifiesta es por lo que es nombrada mi abogado, y la cual es parte demandada en el presente juicio, según consta de Po-der debidamente notariado y consignado por el mismo en fecha de hoy 10 de marzo de 2008 y corre insertos a los folios (17 al 18 ) del presente expediente
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial (…)”
Se constata a los folios 17 y 18 de la pieza principal del expediente, Poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia estado Carabobo por el ciudadano Santiago Pujol, titular de la cedula de identidad Nº 3.178.268, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio SINTHESIS C.A., a los abogados en ejercicio MARTA TANYA ELENA BECKER y EDUARDO BERNAL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.554 Y 40.496, respectivamente para que represente, defienda y sostenga sus derechos e intereses.
Por otra parte, la juez inhibida anexa a su acta de inhibición, folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición, copia fotostática simple de documento de resolución de contrato de arrendamiento, en el que se verifica que la abogado Marta Tanya Becker asiste judicialmente en dicho acto a la abogado Kibele Chirinos Montes y a su menor hijo, todo lo cual permite constatar los hechos narrados por la Juez inhibida de conformidad con el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver, considera esta Juzgadora que resultan suficientes los argumentos expuestos por la abogada Kibele Karelya Chirinos Montes para declarar procedente la inhibición planteada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. Gh01-X-2008-000006
Sentencia N°:: PJ0142008000041
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