JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2008-000010
JUEZA: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO; SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000042


En fecha 13 de enero de 2008 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2008-000010, con motivo de la inhibición planteada en fecha 10 de marzo del año 2008 por la Abogado YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el procedimiento signado con el numero de expediente GP02-L-2007-002009 por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, titular de la cedula de identidad No. 3.738.897, contra la empresa CONSORCIO G&O, GRUPO CONTUY, C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:

“ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postulé como Abogada Asistente a la Abogada Eylyn Rodríguez Rugeles-J, desde el año 2005, y es el caso que el 30 de agosto de 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo de dicha boda , quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31 num. 4, e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

A los folios 71 al 72, cursa Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, mediante el cual se constata que la sociedad mercantil Consorcio C&O, otorga Poder Especial a los abogados Rafael Peraza, Gustavo Gudiño, Pedro Dos Ramos Dos Santos, Armando Galindo Jhony Morao, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.298, 69.322, 69.324, 69.323 y 74.148, en su orden.

Ahora bien, tal como fue expresado en el acta de inhibición, por notoriedad judicial esta juzgadora conoce que desde el año 2005 la abogada Eylyn Rodríguez detenta el cargo de abogado asistente adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; así como que en el año 2007 contrajo matrimonio con el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos.

Observa esta Juzgadora que la Jueza Yudith Sarmiento de Flores plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver, considera esta Juzgadora que resultan suficientes los argumentos expuestos por la abogada Yudith Sarmiento de Flores para declarar procedente la inhibición planteada. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GH02-X-2008-000010
Sentencia N°:: PJ0142008000042