JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2008-000090
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GONZALEZ GUANCHEZ
DEMANDADA: GUMAR CENTRO C.A.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES
(RECURSO DE HECHO)
SENTENCIA Nº PJ0142008000044
Llega a este Juzgado escrito contentivo de Recurso de Hecho interpuesto en fecha 04 de marzo de 2008, por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GUANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.560, actuando en su propio nombre, parte actora en el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado contra la empresa GUMAR CENTRO C.A., contra el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual negó la apelación ejercida contra la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de febrero de 2008,
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2008, este Juzgado Superoro instó a la parte recurrente a consignar copia fotostática certificada de la diligencia de interposición del recurso de apelación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un lapso de cinco (5) días hábiles, siendo que el recurrente no consignó en modo alguno el recaudo solicitado por este Tribunal.
Así las cosas, considera esta Superioridad menester traer a colación el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita, en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Expedido como ha sido por la Secretaría de este tribunal, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara el recaudo solicitado, folio 15, se constata, que el recurrente tenia desde el lunes 10 de marzo de 2008, hasta el viernes 14 de marzo de 2008, último día de los cinco (5) días hábiles que se confieren para la consignación de los recaudos requeridos.
Así las cosas, habiendo instado este Tribunal la consignación de las copias certificadas de las actas conducentes a la presente solicitud, la parte recurrente no presentó recaudo alguno en el lapso establecido, por lo que el presente recurso no llena los requerimientos previstos en la norma antes citada, no teniendo entonces este juzgado materia sobre la cual emitir pronunciamiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ GUANCHEZ, ya identificado, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y comuníquese.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo acordado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios G.
Recurso:: GP02-R-2008-000090
Sentencia Nº PJ0142008000044
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