JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2008-000095
DEMANDANTES: JOSE DE JESUS OBISPO DELGADO
DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
(Desistimiento de la acción)
SENTENCIA Nº: PJ0142008000045
En el día hábil de hoy 18 de marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano JOSE DE JESUS OBISPO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.961, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, abogados GLENN APONTE BECERRA, MILITZA TOVAR e IRIS MANUELA LOVERA NARZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.524, 87.987 y 88.704, respectivamente, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas para el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios
EXP: GP02-R-2008-000095
Sentencia Nº: PJ0142008000045
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