JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2008-000004
JUEZA: BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUZGADO; SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000048
En fecha 17 de marzo de 2008 se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2008-000004, con motivo de la inhibición planteada en fecha 11 de marzo del año 2008 por la Abogado BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para resolver la inhibición formulada en fecha 28 de febrero de 2008 por la abogado HILEN DAHER DE LUCENA, jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el Recurso de Apelación N° GP02-R-2008-000042 ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ARISMENDI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad No. 7.102.937, contra la sociedad de comercio TECVIMECA C.A.
Remitidas las presentes actuaciones por asignación directa realizada por la abogada Marisol Pineda, en su carácter de Coordinadora Judicial de este circuito laboral, según consta de acta de fecha 14 de marzo de 2008, cursante al folio 11 del cuaderno separado de inhibición, a los fines de resolver la incidencia, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Bertha Fernandez de Mora, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del cuaderno separado de inhibición, con base a los siguientes argumentos:
“(…) de la revisión del expediente se evidencia que en la presente causa, actúa como parte Actora – Intimante la abogada Cristina Giannini Méndez, por cuanto en fecha 15 de Diciembre del año 2006, en la causa GP02-R-2006-0000532, me inhibí de conocerle en razón de la relación comercial que me unía en esa oportunidad a su hija (Marìa Galea Giannini),quien me suministro por un tiempo el servicio de alimentación, (almuerzo), que si bien es cierto, en la actualidad no continua tal relación comercial, no es menos cierto, que en razón de tal gratitud nació una relación de amistad para con su grupo familiar, que a mi criterio, podría lesionar la imparcialidad debida que ha de tenerse en el desempeño de mis funciones, lo cual me incapacita subjetivamente para conocer la presente inhibición, en consecuencia y en mi convencimiento, así lo declaro”.
Al folio 538 de la pieza principal del expediente cursa original de Poder apud acta otorgado por la Abogado Delia Gómez, apoderada judicial de la parte actora, según consta de Poder apud acta cursante al folio 42 de la pieza principal, a la abogado Cristina Giannini Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.762.
Así mismo se constata que la Juez inhibida anexa al acta de inhibición, copia certificada de sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de enero de 2007, por este juzgado, en la causa signada bajo el Nº GC01-X-2006, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Bertha Fernández de Mora, con base en los mismos planeamientos de hecho y de derecho en los cuales se formula la presente inhibición, lo cual lleva a la declaratoria con lugar de la presente incidencia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GC01-X-2008-000004
Sentencia N°:: PJ0142008000048
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