JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2007-000487
DEMANDANTE: MIRTA RODRIGUEZ SEQUERA Y OTROS
DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., PEQUIVEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000035
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda en el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoado por los ciudadanos MIRTA RODRÍGUEZ SEQUERA, DELSIDO JOSÉ ODUBER PACHANO, RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, LINO RAFAEL VELÁSQUEZ ACOSTA, LUÍS ENRIQUE SÁNCHEZ LUCENA, TEMIS MAGLINES MARVAL RUIZ y DANIEL ENRIQUE MADRID, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.087.758, 2.859.469 2.864.092, 3.455.601, 2.962.337, 3.306.987 y 3.137.494, representados judicialmente por los abogados AMINTA AQUINO, ASDRUBAL CASTILLO MARVEZ, JUAN MEDINA FIGUEREDO, MIGUEL DÍAZ ZARRAGA e ISOLITA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.849, 20.842, , 21.198, 34.011, y 32.409, contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., PEQUIVEN, domiciliada en Caracas Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 01 de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, representada judicialmente por los abogados ANDREA CAROLINA RAMOS, FRANCIS BETZAIDA OSAL, SOLANGEL BRICEÑO GONZALEZ y SAUL OCTAVIO SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.649, 97.197, 91.386, y 110.909, respectivamente, este Juzgado observa:
Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial, el alguacil deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y recurrente, ciudadanos MIRTA RODRÍGUEZ SEQUERA, DELSIDO JOSÉ ODUBER PACHANO, RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, LINO RAFAEL VELÁSQUEZ ACOSTA, LUÍS ENRIQUE SÁNCHEZ LUCENA, TEMIS MAGLINES MARVAL RUIZ Y DANIEL ENRIQUE MADRID, por si o por medio de apoderado judicial; así como de la comparecencia del abogado SAUL OCTAVIO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., PEQUIVEN.
Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado ASDRUBAL JOSE CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese al Juez-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios G.
EXP: GP02-R-2007-0000487
Sentencia Nº: PJ0142008000035
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