REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000790
ASUNTO : LP01-P-2004-000790

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, mediante el cual solicita la entrega definitiva del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, tipo Sedan, Clase automóvil, Uso Transporte Público, Serial de Motor K1011UTB, Serial de Carrocería 1N69HBV113188, año 1981, color gris, placas DB222T, el cual fue retenido con motivo de la aprehensión de los acusados de autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en procedimiento policial realizado en fecha 09 de diciembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Vigilancia y Seguridad Vial de la Dirección de Policía del Estado Mérida, cuando les informaron que se había producido un robo a un vehículo de la empresa PEPSI COLA y al ser interceptado el vehículo antes identificado, estaba siendo conducido por el ciudadano MARCO ANTONIO UZCÁTEGUI, el cual iba en compañía de los ciudadanos FRAN JOSÉ MORENO MÁRQUEZ, JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, FLORES VILLASMIL ORAIRE Y SUESCUM ORTEGA YONFRA RENÉ, encontrando dentro del vehículo antes mencionado objetos presumiblemente producto del robo denunciado (folio 05 y 06).

SEGUNDO: Obra al folio 24 de las actuaciones un Certificado de Registro de Vehículo en copia (Scanner), en el cual aparece como propietario del vehículo cuya entrega se está solicitando, el ciudadano JOSÉ BENICIO MÉNDEZ y al folio 288 (segunda pieza) aparece un oficio dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual el Comisario TSU ARGIMIRO MONTILLA FERNÁNDEZ, en su carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad (en adelante CICPC), le informa que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 22639053, emitido a nombre de JOSÉ BENICIO MÉNDEZ, fue remitido a la “División de Documentología” con sede en Caracas para la realización de Experticia de Autenticidad.

TERCERO: A los folios 20, 21 y 22 aparece inserta una copia certificada de un documento mediante el cual el ciudadano JOSÉ BENICIO MÉNDEZ, da en venta pura y simple al ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, el vehículo cuya entrega solicita este ciudadano: Documento éste autenticado pro ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida en fecha 19 de enero de 2004, bajo el N° 74, Tomo 03 de los libros de autenticaciones respectivos.

CUARTO: Obra folio 51 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-067-SV-845, suscrita por el Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO y el Detective GERSON ESCALANTE, Expertos del CICPC, Delegación Mérida, en la cual dejan constancia que los seriales de motor de este vehículo son originales y el serial de carrocería ubicado en la cara superior del chasis lado derecho, parte trasera, se encuentra Alterado.

QUINTO: A los folios 385 al 387 aparece inserto un auto mediante el cual se acordó la entrega en calidad de depósito del referido vehículo al ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, en su carácter de propietario, por estar aún la causa en curso.

SEXTO: A los folios 1.060 al 1.083, obra el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en la cual resultaron condenados los acusados MARCO ANTONIO UZCÁTEGUI, el cual iba en compañía de los ciudadanos FRAN JOSÉ MORENO MÁRQUEZ, JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, FLORES VILLASMIL ORAIRE Y SUESCUM ORTEGA YONFRA RENÉ, sin que en la misma hay pronunciamiento alguno respecto al vehículo aquí solicitado.

Decisión del Tribunal

De conformidad con las actas procesales, el solicitante es el propietario del referido vehículo y actual poseedor del mismo; además el proceso en el cual se vio involucrado el mismo, ya terminó con el pronunciamiento de la sentencia; razones por las cuales la solicitud interpuesta debe ser declarada con lugar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la entrega total y definitiva el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, tipo Sedan, Clase automóvil, Uso Transporte Público, Serial de Motor K1011UTB, Serial de Carrocería 1N69HBV113188, año 1981, color gris, placas DB222T, al ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.036.375, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y hábil, cesando en consecuencia, la prohibición de enajenar el vehículo, así como la obligación de presentarlo al Tribunal.

Se acuerda notificar al ciudadano CARMELO ALIRIO MONSALVE de la presente decisión y hacerle entrega de copia certificada del presente auto.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. _____________


La Secretaria.-