ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000056
ASUNTO : LJ11-X-2005-000032

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO

Visto que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, se recibió oficio suscrito por el prefecto Civil del poder popular de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el cual informa que el penado DANY ALEJANDRO OMAÑA VERA, Venezolano, , titular de la Cédula de identidad N° V-16.038.680 soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-08-1981, hijo de Yolanda Vera y Miguel Omaña, Residenciado en La Urbanización Páez, sector II, vereda 17, casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose del contenido del oficio de fecha 22-01-2008, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano DANY ALEJANDRO OMAÑA VERA, Venezolano, , titular de la Cédula de identidad Nº V-16.038.680 soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-08-1981, hijo de Yolanda Vera y Miguel Omaña, Residenciado en La Urbanización Páez, sector II, vereda 17, casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.