REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

Nº_509-08
2CS-6672-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADO: Alberto José Alarcón paredes, José Alberto Amaro y Miguel Antonio Farias Quintero
VICTIMA: Alberto José Alarcón Paredes, Vegas Paredes José Alberto y Miguel Antonio Farias Quintero
DELITO: Lesiones Culposas Gravísimas
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladys Ballesteros Perdomo, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 12 de enero de 2000 por la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido siete (7) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 12 de Enero de 2000, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano Alberto José Alarcón Paredes, (conductor del 1er vehiculo), circulaba por la carretera nacional Guanare Barinas, en el sector de Tucupido del Municipio San Genaro de boconcito estado portuguesa, cuando un vehiculo conducido por el ciudadano Miguel Antonio Farias Quintero (conductor del 3er vehiculo), cuando colisiono con el 1er vehiculo en su canal de circulación, colisionando también con el 2do vehiculo por la parte delantera de este, resultando lesionado los ciudadanos Alberto José Alarcón (conductor del 1er vehiculo), Miguel Antonio Farias Quintero (conductor del 3er vehiculo) y José Alberto Vegas Paredes (Pasajero del 3er vehiculo).

Culminada la Investigación Penal se Recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.-Acta Policial de fecha 12-01-200, suscrita por el funcionario C/1ro 2454 (tto) Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Boconoito Nº 54 Portuguesa, quien de constancia de los hechos “En el día de Hoy 12-01-2000, siendo las 4:15 de la mañana, encontrándome de servicio en el Comando de transito de Boconoito fui ordenado por el oficial de día para que me trasladara a la Carretera Guanare Barinas Sector Tucupido a la averiguación de un accidente de transito, enseguida me traslade al sitio donde pude constatar que se trataba de una Colisión triple entre vehículos con lesionados (03) procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar el pre croquis demostrativo del accidente, enviar los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare. luego pase por el Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, donde el vigilante de transito de guardia me hizo entrega del diagnostico medico y datos personales de las personas lesionadas. Finalmente me traslade a mi Comando a pasar la novedad respectiva del accidente; Causa: Imprudencia de los 1ro y 3er conductor. EL 1ro exceso de velocidad y el 2do adelantamiento indebido y exceso de velocidad. de los vehículos involucrados: 1.- Camión de carga, placas 377-XIH, Ford . 1995, cava amarillo y blanco. No presento documentos de propiedad. Propietario Diario el Universal. Conductor Alberto José Alarcón Paredes, (v), de 50 años de edad, casado, chofer, cedula de identidad Nº 4.321.699, licencia de 5to grado, reside en el Barrio José Félix Rivas casa s/n, Petare. 2.- Camión de carga, placas KAT-820, Ford, 1972, serial de carrocería F358AJK13812, Propietario Guillermo Da Silva, cedula de identidad Nº 1.112.192, Conductor José Alberto Amaro, (V), 52 años de edad, chofer, cedula de identidad Nº 2.912.749, licencia de 5to grado, expedida en Barquisimeto el día 04-02-1998, reside en Colinas de San Lorenzo, calle principal, entre carreras 3 y 4, Barquisimeto. 3.- Autobús Colectivo, publico, AI037X, volvo, 1997, rojo y blanco, Propietario Expresos los Llanos, conductor Miguel Antonio Farias Quintero, (V), 43 años de edad, soltero, chofer, cedula de identidad Nº 4.954.364, No presento licencia, Reside Carrera 3, Nº 1-30 Santa Bárbara Estado Barinas. De este accidente resultaron lesionados el 1er y 3er conductor y un pasajero del 3er vehiculo ciudadano José Alberto Vega Paredes, (v), de 26 años de edad, soltero, comerciante, cedula de identidad Nº 12.717.648, reside Caserío el Corozo Barinas. Atendidos en el Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, por el Dr. Alexander Viña, quien certifico para el 1er conductor Fractura de fémur izquierdo de tibia y perone de la pierna derecha. Para el 3er conductor Herida abierta de pomulo izquierdo. Para el acompañante del 3er conductor Fracturas de Tibia y perone derecho (hospitalizados). Folio 02.

2.- Reporte de Accidente vehiculo Nº 1, de fecha 12-01-2000, C/1ro 2454 (tto) Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Boconoito Nº 54 Portuguesa, Camión de carga, placas 377-XIH, Ford. 1995, cava amarillo y blanco. Propietario Diario el Universal. Conductor Alberto José Alarcón Paredes, (v), de 50 años de edad, casado, chofer, cedula de identidad Nº 4.321.699, licencia de 5to grado, reside en el Barrio José Félix Rivas casa s/n, Petare. Folio 7

3.- Reporte de Accidente vehiculo Nº 2, de fecha 12-01-2000, C/1ro 2454 (tto) Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Boconoito Nº 54 Portuguesa, Camión de carga, placas KAT-820, Ford, 1972, serial de carrocería F358AJK13812, Propietario Guillermo Da Silva, cedula de identidad Nº 1.112.192, Conductor José Alberto Amaro, (V), 52 años de edad, chofer, cedula de identidad Nº 2.912.749, licencia de 5to grado, expedida en Barquisimeto el día 04-02-1998, reside en Colinas de San Lorenzo, calle principal, entre carreras 3 y 4, Barquisimeto. Folio 8

4.- Reporte de Accidente vehiculo Nº 3, de fecha 12-01-2000, C/1ro 2454 (tto) Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Boconoito Nº 54 Portuguesa Autobús Colectivo, publico, AI037X, volvo, 1997, rojo y blanco, Propietario Expresos los Llanos, conductor Miguel Antonio Farias Quintero, (V), 43 años de edad, soltero, chofer, cedula de identidad Nº 4.954.364, No presento licencia, Reside Carrera 3, Nº 1-30 Santa Bárbara Estado Barinas. Folio 9

5.- Pre Croquis del Accidente, de fecha 12-01-2000, C/1ro 2454 (tto) Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Boconoito Nº 54 Portuguesa. Folio 11

6.- Croquis del Accidente, de fecha 12-01-2000, C/1ro 2454 (tto) Héctor Paulino Rodríguez Yépez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Boconoito Nº 54 Portuguesa. Folio 12

7.- Informe Medico Forense, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, de fecha 09-08-2005, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, practico al ciudadano Joel Alberto Vegas Paredes, quien presento Politraunmatismo generalizado, traumatismo de miembro inferior derecho con amputación traumática por debajo de la rodilla derecha. Folio 25

8.- Informe Medico Forense, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, de fecha 09-08-2005, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, practico al ciudadano Alberto José Alarcón Paredes, quien presento Fractura de pierna izquierda, rodilla y tibia izquierda, brazo izquierdo (Húmero).. Fractura de tibia derecha, fue intervenido quirúrgicamente, politraumatismo generalizado. Folio 25

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de lesiones culposas gravísimas, establecido en el artículo 422 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima a través de los reconocimientos médicos practicados, en el que se estableció como tiempo de curación y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 12 de enero de 2000, hasta la fecha de la presente decisión 28 de mayo de 2008, han transcurrido ocho(8) años cuatro (4) meses y dieciséis (16) que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Alberto José Alarcón Paredes, José Alberto Amaro y Miguel Antonio Farias Quintero, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, establecido en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto José Alarcón Paredes, Vegas Paredes José Alberto y Miguel Antonio Farias Quintero, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes

La Juez de Control No. 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar