REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 5 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

N° 442-08
2C-1688-08
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Aldana José Cesar

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Rafael Benito Monagas
ACUSADOR:
Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. Karla Guerrero
VICTIMA: Cirilo Antonio Herrera y
Marcial Urbino Soto Osal.
DELITO: Lesiones culposas graves
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Sobreseimiento

La Abogada Karla Lorena Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra Aldana José Cesar, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.665, divorciado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización el Limoncito, Calle CVP, casa N° 9-74, San Carlos estado Cojedes, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de Cirilo Antonio Herrera, celebrada la audiencia preliminar con la presencia de las partes, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró acuerdo reparatorio entre el imputado José Cesar Aldana, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.868-665, divorciado, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización el Limonero, Cale CVP, casa N°! 9-74, San Carlos Estado Cojedes, y las víctimas Cirilo Antonio Herrera y Marcial Urbino Soto, consistente en pagar como reparación al ciudadano Cirilo Antonio Herrera la cantidad de tres mil bolívares fuertes y a Marcial Urbino Soto Osal la cantidad de dos mil bolívares fuertes pagos que se verificarían en cheque de gerencia en la audiencia fijada para el día de hoy, por lo que celebrada la misma se decide en base a las siguientes consideraciones.

A los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio se le cedió el derecho de palabra al Imputado José César Aldana, quien expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor privado, es todo”. Seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Rafael Monagas Escalona, quien expuso: “Consigno en este acto cheque N° 76004618, del Banco Mercantil de la cuenta corriente N° 0105-0115-60-1115014404, por la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil (Bs.F.3000,00) para el ciudadano Cirilo Antonio Herrera y consigno en este acto cheque N° 45004619, del Banco Mercantil de la cuenta corriente N° 0105-0115-60-1115014404, por la cantidad de bolívares fuertes dos mil (Bs.F.2000,00) para el ciudadano Marcial Urbina Soto, ambos emitidos por la garante del propietario del vehículo Luis Rondón que es Seguro Mercantil, es todo”.

Por su parte el ciudadano Cirilo Antonio Herrera, en su carácter de víctima, expuso: “Recibo conforme este acto la cantidad de bolívares fuertes tres mil (Bs.F.3.000,00) en cheque, es todo” e igualmente el ciudadano Marcial Urbina Soto Osal, señaló: “Recibo conforme en este acto la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil (Bs.F.2.000,00) en cheque, es todo”.

Verificado el cabal cumplimiento del pago convenido entre las partes resulta claro que en el caso de marras, el acuerdo reparatorio como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, por lo que cumplida la reparación en el tiempo señalado en la decisión que la acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 6ª del artículo 48 eiusdem.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Aldana José Cesar, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.665, divorciado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización el Limoncito, Calle CVP, casa N° 9-74, San Carlos estado Cojedes, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de Cirilo Antonio Herrera y Marcial Urbino Soto Osal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.