REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de mayo de 2008

198° y 149°
Causa No 24-04

N° 307-08

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el escrito consignado en relación a la oferta de trabajo remitida a esta instancia por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, estado Barinas, en relación al cambio de Destacamento de Trabajo del penado EDILIO ANTONIO PEREZ CANELÓN, este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:


En fecha 11 de agosto de 2006, este tribunal otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado EDILIO ANTONIO PEREZ CANELÓN, para laborar en la finca “El Garcero”, sector Las Adjuntas, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, con la obligación de pernoctar los días sábados y domingos en el Internado Judicial del estado Barinas en el Negocio “La Esperanza”; bajo la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas.

En fecha 30 de abril de 2008, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 6 del estado Barinas oficio Nº 707, de fecha 29 de Abril de 2008, suscrito por la Delegada de prueba Abg. Esmeralda Romero, en el cual solicita el cambio de Oferta de Trabajo para el mencionado penado, indicando lo siguiente “… esto le va a permitir autorrealizarse en lo que hace, porque desarrolla su verdadera vocación y mejora sus aptitudes, su potencialidad, su actitud positiva hacia una vida mejor, pudiendo incrementar sus niveles de productividad por encima del 80 %....”
A su vez consigna copia fotóstática del documento de propiedad del ciudadano Alberto Tomás Cárdenas Urbina, en el que se describe el lugar donde el penado solicita el cambio de Destacamento de Trabajo, así como del Registro de Información Fiscal de dicho ciudadano.

Riela igualmente oferta de trabajo del ciudadano Alberto Tomás Cárdenas Urbina , titular de la Cédula de identidad 5.651.130 en el predio agrícola ubicado en San Rafael de Masparro, Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, en un horario comprendido de 7:00 a.m hasta las 5:00 p.m de lunes a viernes como ayudante, devengando un salario mensual de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600, 00).

.Igualmente consta acta de compromiso suscrita por el ciudadano Alberto Tomás Cárdenas como propietario del inmueble donde el penado solicita el cambio de lugar de trabajo, y manifiesta su compromiso de estar en contacto con la Unidad Técnica participándole la evolución conductual de dicho penado, así como cualquier cambio que incida o modifique dicho beneficio.

Finalmente consta en el legajo de actuaciones remitidos por el organismo supervisor constancia suscrita por el ciudadano Manuel Domingo Caro en la que se hace constar que durante el tiempo de prestación y cumplimiento de sus actividades laborales dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas.

Es preciso destacar que el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es la primera de dichas fórmulas a que tiene derecho a optar un penado y es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena impuesta , aunado a los demás requisitos establecidos en el texto adjetivo penal; por lo que atendiendo a la progresividad conductual demostrada por el penado de marras en consecuencia se hace procedente el cambio de Destacamento de Trabajo solicitado, la cual ha sido constatada, el 24/04/08 por el organismo supervisor así como las labores que realiza y que se encuentra en productividad actualmente . Así se declara.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el cambio de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado EDILIO ANTONIO PEREZ CANELÓN en el predio agrícola ubicado en San Rafael de Masparro, Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, en un horario comprendido de 7:00 a.m hasta las 5:00 p.m de lunes a viernes como ayudante, devengando un salario mensual de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600, 00); con las mismas condiciones impuestas al momento del otorgamiento del beneficio. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Notifíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu
La secretaria,

Abg. Tania Rivero
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.