REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: C-2008-000083.
DEMANDANTE: ALÍ ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.014, a través de sus Apoderados Judiciales los abogados JOSÉ MANUEL GARCIA Y ORLANDO CEDEÑO ZABOIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.690 y 26.986.-

DEMANDADA: RODRIGUEZ MEDINA SOLANGE MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.199.874.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha DIEZ DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (10-03-2008), por ante este Juzgado, cuando los Abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCIA Y ORLANDO CEDEÑO ZABOIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.690 y 26.986, en representación del ciudadano ALÍ ANTONIO SEQUERA, tal como consta en las letras de cambio que rielan en los folios 10 al 33, del presente expediente, se dirige al Tribunal y demanda a la ciudadana RODRIGUEZ MEDINA SOLANGE MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.199.874, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, (folio 51) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana SOLANGE MARINA RODRIGUEZ
MEDINA, en cuanto a la medida el Tribunal se pronunciara por auto separado.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 24 de Marzo de 2008,( folio 53 ), compareció el abogado José Manuel Garcia, Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia ratificó la






Solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, contenida en escrito liberal sobre el inmueble objeto del contrato del cual se pide su cumplimiento.
Del folio 45 al 57, corre inserta Sentencia Interlocutoria dictada por ante este Tribunal, declarando IMPROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Provisional, solicitada por el Abogado JOSÉ MANUEL GARCÍA, Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 06 de Mayo de 2008, ( folio 58 ), comparece el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y expone: “ Desisto de procedimiento en la presente causa, todo de conformidad en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia se me devuelvan los originales de los documentos anexos al libelo, previa certificación de los mismos y corren insertos del folio 4 al folio 50”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el Apoderado Judicial de la Parte Actora desistió del procedimiento, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecha por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCÍA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora del ciudadano ALÍ ANTONIO SEQUERA, tal como consta en las letras de cambio que rielan en los folios 10 al 33, del expediente. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Igualmente se ordena la devolución de los originales






solicitados que rielan en los folios 04 al 50, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.-


En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,






















JGM/srh.- Expediente C-2008-000083.-