REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

Guanare, 21 de Mayo de 2008
Años 198 ° y 149 °

Causa Número: E-204-06

Juez Temporal de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García.

Secretario: Abg. Johnny Nava.

Fiscal Quinta: Abg. María Alejandra Fernández.

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA)

Asunto: Revisión de las Medidas de Libertad Asistida.

Celebrada como ha sido en el día de hoy 21 de Mayo de 2008, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines revisar la medida de Libertad Asistida, dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 16-10-2007, al joven IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), la cual ha venido cumpliendo por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares asignados a esta Sección Penal de Adolescentes, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero:

La medida sancionadora del adolescente comprometido con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.

Establece el artículo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en relación con artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
En la audiencia oral celebrada en esta fecha, se le explicó breve y didácticamente a las partes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y le informo al sancionado acerca de los derechos que tiene que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, seguidamente se le informa que ha cumplido un dos años y seis días, le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, siendo la fecha posible de cese el 02/01/2010.
Asimismo, se le informó de la consecuencia Jurídica del incumplimiento de la sanción impuesta, inmediatamente se le explica al sancionado que de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes. El joven sancionado expuso que: “me estoy portando bien, estoy trabajando y me ha ayudado la oportunidad que me han dado. Es todo”.
Por otro lado, la defensora señaló que el sancionado ha cumplido ha habilidad, por lo que solicita se ratifique la medida sin embargo manifiesta que no esta de acuerdo con el cómputo, agradece revisión del referido cómputo, y solicita copia simple de la presente acta Es todo”.
Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico expuso que: “se espera por la revisión del cómputo impuesto al sancionado Yilson Ramos”.
De la revisión realizada al expediente se tiene que el Sancionado Yilson Ramos ha cumplido dos (2) años y seis (06) días y le falta por cumplir un (1) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días con posible cese el 02-de enero del 2.010.

Oída la exposición de las partes y considerando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA) ha cumplido dos (02) años y Seis (06) días y siendo que a la fecha de hoy le falta por cumplir un (1) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días con posible cese el 02 de enero del 2.010, por lo que se ratificar al sancionado plenamente identificado ut supra, la Sanción de: Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, esto a los fines de garantizar su desarrollo integral y el interés superior del sancionado. Revisión que se hace de conformidad con el artículo 647 lit. “e” Ejusdem. ASI SE DECIDE.