REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 27 de Mayo de 2008.
Años 198° y 149°
CAUSA Nº: E-206-06
JUEZ DE: EJECUCIÓN ABG: JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
SANCIONADO:
IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNA).
ASUNTO:
REVISIÓN DE MEDIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Ejecución Sección Adolescente, Abg. Rosanna Pirelli Martínez. Ninguna de las partes realizo objeción alguna al respecto, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.
Celebrada como ha sido el día hoy, 27 de Mayo de 2008 , la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en funciones de Ejecución a fin de revisar la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de dos (2) años, por este Tribunal a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).
PRIMERO
Verificado como fue en la audiencia celebrada que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), han venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, recibiendo orientaciones psicológicas y el seguimiento social, dictando su pronunciamiento quien aquí decide, bajo las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno delictivo; se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido, a través de la sanción a cumplir la cual tiene como finalidad poder lograr el cambio de conducta para que internalice su conducta previniendo de esta manera que en un futuro cometa un nuevo delito.
Se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron que “no deseaban declarar”
La Defensora Pública de los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso que el Juicio ordinario seguido contra Pérez Kervi, concluyo, solicita sentencia absolutoria para agregar a la causa y copia simple de la misma, por otra parte solicita todo los recaudos a los fines de conformar el expediente.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso la presente audiencia es la revisión de la medida, hace señalamiento que los sancionados han cumplido, en virtud de ello solicita ratificar la medida sancionatoria.
SEGUNDO
Revisada la presente causa en presencia de las partes, se constato que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA),, han comparecido a las evaluaciones psicológicas y se le ha hecho el seguimiento social, por lo que se evidencia que se esta cumpliendo la medida de Libertad Asistida.
Por otra parte, considera este Tribunal que los sancionados deben continuar con la medida de Libertad Asistida, por cuanto redundan en su beneficio puesto que tienen un fin formador y educativo, en consecuencia se ratifica la medida de Libertad Asistida, ya que se esta cumpliendo con el objetivo de la medidas de acuerdo al artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.