REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 30 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º
Causa número: E-246-08
Jueza de Ejecución. Abg. Juan Salvador Páez García
Secretario: Abg. Johnny Nava
Fiscal: Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela
La Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
El Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA).
La víctima: IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA).
Asunto: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por la medida de Semi-Libertad.
En virtud de la solicitud formulada por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, este Tribunal en Funciones de Ejecución, fijo audiencia oral y reservada para el día de 28-05-2008, a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad, del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), que actualmente se encuentra cumpliendo en la Casa de Formación Integral (v) Guanare, por el delito de Violación, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), celebrada la audiencia se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Aperturada la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, y quien haciendo uso de la misma manifestó: la familia del sancionado es de muy pocos recursos, el padre solo cuenta con el, por derecho le corresponde un cambio de sanción en forma progresiva de sustitución o modificación, solicita la ayuda de Deibis para reconstruir la casa de padre en tal sentido solicita la semi-libertad y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Por su parte la abg. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, quien expuso: pactada la audiencia de revisión de la medida, disiente de la Defensa, ya que se encontró responsable de un hecho, se determino la responsabilidad, asimismo manifiesta que no hay informes en el expediente que señale que se le pueda sustituir la medida y no consta un informe sobre seguimiento social que así lo determine y por último solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”.
Le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien expuso: la fiscal basa su posición en informes, pero por la difícil situación que atraviesa el INAM, y no consta un informe por cuanto no es asistido por equipo disciplinario, recuerda la ayuda inmediata de Deibis a su padre y solicita justicia y derecho para su defendido.
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y el sancionado respondió que no deseaba declara.
Nuevamente el Juez le dio el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó que mantenía su opinión. Seguidamente el Juez pregunto la dirección del sancionado y el padre respondió: Barrio Las Flores, sector 3, Calle s/n, cerca de un puente rojo.
Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado, situación que no se esta cumpliendo en el lugar donde se encuentra el joven actualmente, en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida de Semi Libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal recibiendo orientaciones psicológicas cada 15 días, estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir que es de un año, tres meses y un día, siendo la fecha probable de cese el 30-08-09. . Así se declara.