EXPEDIENTE Nº: 9366
PARTES: LINO ANTONIO DELGADO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN VARGAS VILLEGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Abril de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos LINO ANTONIO DELGADO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN VARGAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.722.516 y V-12.552.231, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARITZA SANDOBAL PEDROZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.005. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud, en fecha 18-04-2008 se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 24 de Abril de 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 07 de Marzo de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que lleva por nombre …………………… y FREDDY RAFAEL DELGADO VARGAS de 13, 15, 16 y 18 años de edad, respectivamente. Que desde hace siete (07) años están separados de hecho, haciendo cada uno de ellos vida independiente, que ya es imposible la reconciliación entre ellos. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 03 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 87. Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ……………., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 201. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ……………., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 477. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ……………………., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 598. Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY RAFAEL DELGADO VARGAS, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 395.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio diecinueve (19) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos LINO ANTONIO DELGADO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN VARGAS VILLEGAS, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos LINO ANTONIO DELGADO PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN VARGAS VILLEGAS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 87, en fecha 07 de Marzo de 1989.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los adolescentes …………………….. serán compartidas por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la tendrá el padre, ciudadano LINO ANTONIO DELGADO PEREZ. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento que considere necesario sin ninguna prohibición, salvo lo establecido en la ley.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am Conste.
El Secretario.
PPG/FJPR/Amny M.-
Exp. Civil Nº 9366
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