Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILLIAN ANTONIO GARCIA QUINTERO y ALEXZA JOSEFINA LEON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.252.019 y 13.041.571 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del padre en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04), la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro por parte de la madre de los niños.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9492
Mery S.
|