EXPEDIENTE No. 9144

SOLICITANTE Abog. Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 05 años de edad, admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del niño que representa, la cual esta inserta bajo el número 141, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Secretaria Parroquial de Gobierno, Las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2002, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un cambio ocurrido en el primer apellido del padre del referido niño, por cuanto en las partidas se identificó al padre del referido niño, como “MIGUEL ANGEL DAVID DAVID”, pero posteriormente fue reconocido en fecha

25-05-1995 por su padre, ciudadano RAMÓN ELENO PARGAS GUEDEZ, y ahora el referido ciudadano se identifica como “MIGUEL ANGEL PARGAS DAVID” por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y la Registradora Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Así mismo acompaño copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la adolescente en cuestión, evidenciándose que su primer apellido es “PARGAS”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre del niño XXXXXXXXXXXXXX, en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Secretaría Parroquial de Gobierno, Las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el No. 141, durante el año 2002, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, es “PARGAS”y no “DAVID”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia “Uvencio Antonio



Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil No. 9144/ PPG/fjpr/miriam q.-
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste.(La Scria)