Visto el acuerdo celebrado entre las ciudadanas CELINA DEL CARMEN GARCIA LINARES y ROSA OLIVA LINARES MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 19.533.256 y 12.236.263 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde la madre conviene que la guarda provisional de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXde 13 años de edad siga ejercida por su hermana, ciudadana Celina del Carmen García Linares y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil N° 9472
Carolina