Vista la conciliación realizada por los ciudadanos LUIS ARKIN MANRIQUE DAZA y NORIS DEL CARMEN MARQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.350.428 y 19.188.561, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ………………….., de 04 año de edad, consistente en que el padre buscara a su hija en la residencia de su madre los fines de semana cada 15 días, buscándola los días Viernes a las 06:00 de la tarde y la regresará los días Domingos a las 06:00 de la tarde, los fines de semana que no comparta con la niña, la buscara los días Lunes, Miércoles y Viernes a las 06:00 de la tarde y la regresara el mismo día a las 09:00 de la noche, en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval serán compartidas la mitad del periodo vacacional lo pasara con el padre y el otro con la madre, en el mes de Diciembre pasara la noche buena con el padre y año nuevo con la madre alternados al año siguiente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil N° 9464/Amny M.-