Vista la conciliación celebrada en fecha 13-05-2008 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente entre los ciudadanos ALEXI OVIDIO LACRUZ SARAVIA y VANESA VIRGINIA AGUILERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.308.043 y 17.259.303, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ……………………., de cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 200,00 mensuales que depositará en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, cancelar los gastos que requiera su hija en cuento al uniforme, calzado escolar, útiles escolares por el inicio de clases en el mes de agosto, y asumir los gastos del mes de diciembre por concepto de vestido, calzado y juguetes y donde ambas partes cancelarán el 50% de los gastos por concepto de gastos de medicinas, atención médica, recreación, calzado y otros que su referida hija necesite; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9485