Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SOR ELENA MENDOZA URDANETA y FRANKLIN ALEXIS GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.238.397 y 12.239.689 respectivamente por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la Convivencia Familiar en beneficio del niño xxxxxxxx, de 06 año de edad, donde el padre le entregará el niño a su tía materna o a cualquier otro integrante de su familia, los días Sábado a las 09:00 de la mañana y será entregado al padre los domingos a las 05:00 de la tarde, cada quince días para el disfrute del niño con su familia materna; así como también los periodos de vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán alternados entre ellos cada año y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil N° 9.508
Carolina E.
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