Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha, por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, con la Abog. Marisol D´Amico de Medina, Defensor Público Segundo, entre los ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA SILVA y MARLENE JOSEFINA ÁRIAS DUEÑO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.995.919 y 10.725.668, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña …………………….., cuatro (04) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.F. 300,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs.F. 500,00 para los gastos de vestuario y calzado de la referida niña, dinero que será depositado en una cuenta de ahorros que se fije en la entidad bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
PPG/fjpr/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9514