Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OSWALDO JOSE BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.688 y la ciudadana y KARLA ANDREINA MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.425 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXde cinco (05) años de edad, donde el padre cancelara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, monto que cancelara mediante depósitos en una cuenta de ahorro que el Tribunal le asigne a su hijo; así mismo ambos padres quedan comprometidos en cancelar el 50% de los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares en el mes de septiembre, del vestuario y calzados en el mes de diciembre de cada año y de los gastos médicos y medicinas que necesite el niño. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. También se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del niño en cuestión y a la orden de este Tribunal.

La Jueza Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9215
Mery S.