EXPEDIENTE No.: 9398
PARTES: ERMAIN ALBERTO GARCIA ZAPATA y YELITZA YILANDA ALVARADO MORALES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de abril del 2008, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: ERMAIN ALBERTO GARCÍA ZAPATA y YELITZA YILANDA ALVARADO MORALES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.925.588 Y 13.740.378, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR VILLEGAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.371. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 30 de abril del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante
la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 29 de noviembre de 1993; que de la relación matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que en la relación matrimonial se ha extinguido el afecto y de hecho se han mantenido separados desde el 15 de septiembre del año 2002, circunstancia que ha permanecido invariable hasta la fecha. Produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

A los folios tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y a los folios cuatro (04) y cinco (05), cursan copias de las partidas de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado Shyara Esparragoza, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio once. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Ermain Alberto García Zapata y Yelitza Yilanda Alvarado Morales debe declararse con lugar, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección d el Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los
ciudadanos ERMAIN ALBERTO GARCIA ZAPATA y YELITZA YILANDA ALVARADO MORALES, ambos suficientemente identificados.



En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 29 de noviembre de 1993, según acta Nº 97.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la responsabilidad de crianza del adolescente Anthony Yermain García Alvarado y la niña Anyela Paola García Alvarado la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX tendrá un régimen de convivencia familiar como las vacaciones, paseos entre otros, se establecerán de mutuo acuerdo entre el padre y madre como se ha venido realizando hasta ahora, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos.

En lo que respecta a la obligación de manutención por parte del padre, ciudadano Ermain Alberto García Zapata la misma se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cancelar los gastos de vestuarios y calzados, asimismo cancelará los gastos médicos y medicinas que el adolescente y la niña en cuestión ameriten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en
Guanare, al VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías





El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 9398/PPG/fjpr/miriam q.-