Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILLIAN STALIN FUENTES URQUIOLA y EDITH ELISABETH TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.131.809 y 12.896.225,respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de las adolescentes WILLEIDITH YURIDIA FUENTES TORRES, WIDERMIS STALIN FUENTES TORRES y WILKELYS NOHEMY FUENTES TORRES, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, donde el padre incrementó la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales; monto el cual cancelará a partir del mes de Julio del 2008, mediante depósitos en la cuenta de ahorro que tienen las adolescentes por ante este Tribunal, con el Nº 0007-0014-21-0010112285 del Banco de Fomento Regional Los Andes. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. También se acuerda suspender la medida de retención. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9517
Mery S.
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