Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0602-08, de fecha 21-05-2008, entre los ciudadanos JESÚS RAMÓN GUTIÉRREZ FIGUEROA y YELITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.237 y 14.466.736, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ………………… y ………………….., de seis (06) y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará el monto de Bs.F. 100,00 semanales, a razón de Bs.F. 400,00 mensuales, duplicándose este monto, vale decir Bs.F. 800,00 en los meses de agosto y diciembre con motivo de inicio de clases y fechas decembrinas, pagos que se harán a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que este Tribunal fije, asimismo el padre y la madre cancelarán en un 50% los gastos de medicinas, atención médica, recreación, vestido, calzado y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civ. N° 9524
PPG/fjvr/Clarisel m.-