Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PARGAS MANTILLA y LEIDIBETH COROMOTO LOPEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.072.431 y 20.258.493 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años y 10 meses de edad, donde la madre buscará a su hija antes nombrada en el hogar del padre, los días Lunes, Miércoles y Viernes para disfrutar con ella desde las 03:00 p.m y la regresará a las 07:00 p.m; así como también cada quince días la madre disfrutará con su hija desde el viernes a las 03:00 p.m hasta el domingo a las 07:00 p.m, en cuanto a vacaciones escolares y fechas decembrinas serán en forma alternativa para el disfrute con la niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil N° 9.526
Carolina E.