REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Yolanda Terán y Sergio Antonio Toro Azuaje, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.062.245 y 11.399.990, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijas …, de 11 y 09 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de ciento sesenta bolívares (Bs. 160,oo) y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y Diciembre, por concepto de obligación de manutención de sus referidos hijos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana Yolanda Terán en la entidad financiera BANFOANDES. El padre cancelará el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran las referidas niñas, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas …, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde*
dcap/FJUC/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 9489