Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.269, residenciada en la Urb. Francisco de Miranda, vereda 40, casa N° 08, cerca del Abasto Caracas, en esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.152, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, calle 09, casa N° 01 frente al Abasto Los Hermanos, sector Los Próceres en esta ciudad, quien trabaja de taxista con vehículo propio, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño el niño ……………………, de 01 año de edad, a su madre, ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.269, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.152, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, calle 09, casa N° 01 frente al Abasto Los Hermanos, sector Los Próceres en esta ciudad, quien trabaja de taxista con vehículo propio, a los fines de practicar la restitución del niño ……………………………, de 01 año de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.
La Juez Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
DCAP/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9555
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