Vista la conciliación celebrada por ante este Despacho en esta misma fecha entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJÍAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.210, y la adolescente ………….., asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Marisol D Amico de Medina, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la referida adolescente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), las cuales entregará en dinero efectivo en la Ferretería Materiales El Catire, de lo cual le firmará recibo, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la adolescente; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Javier Pumar Rivas.

Exp. Nº 9378
PPG/FJPR/Leomary*