Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE RIGOBERTO CONDE FERNANDEZ y MARIA MARCELA RAMOS CONDE, titulares de las cedulas de identidad nros. 9.403.334 y 17.304.756, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano JOSE RIGOBERTO CONDE FERNANDEZ en beneficio de su hijos los niñosXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente; el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre cada quince (15) días compartirá un fin de semana desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 02:00 de la tarde serán buscados por el padre en el hogar de la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9342
Natali G.-