Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR GRATEROL LIMA y YENIFER MARIA MEJIAS GRATEROL, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.526.836 y 18.871.109 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre esta de acuerdo en que la madre ejerza la guarda de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde cuatro (04) años de edad, ciudadana antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal por cuanto no hay más actuaciones que practicar, acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil N° 9434
Mery S.