Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DESANTIAGO GAMEZ JOSE LUIS y KARELYS MARILIN GUDIÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.004.959 y 16.476.776 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre esta de acuerdo en que la madre ejerza la guarda de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de un (01) año y cinco (05) meses de edad, ciudadana antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal por cuanto no hay más actuaciones que practicar, acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil N° 9440
Mery S.
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