Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos GERARDO JOSÉ SOTO CANELÓN y YOLANDA ANGÉLICA MARÍÑEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.739.271 y 10.726.517, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ……………………….., de 11 meses de nacido, donde el padre visitará a su referido hijo todos los días a casa de la abuela materna y un día a la semana lo llevará a casa de la bisabuela paterna, asimismo, cada 15 días el padre buscará a su hijo para disfrutar el día domingo a partir de las 12:00 m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas


Exp. Civ. N° 9422
PPG/fjpr/Clarisel m.-