Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR GRATEROL LIMA y YENIFER MARIA MEJIAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.526.836 y 18.871.109 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a la niña cada quince (15) días, el día Viernes después del medio día en el colegio donde estudia su hija y la regresará a la madre el día Domingo a las 4:00 p.m. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 Ejusdem.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9446