Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA y VIXI DEL VALLE PUERTA MUJICA, titulares de las cedulas de identidad nros. 12.896.180 y 12.895.592, respectivamente, por ante este la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en fecha 06-05-08, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA en beneficio de sus hijos los niñosXXXXXXXXXXXXXX, el primero de 06 años de edad, y los dos últimos (Gemelos) de cuatro (04) años de edad respectivamente; el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre pasara con sus hijos un (01) mes en las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval y en diciembre pasaran 24 y 31 serán alternadas entre el padre y la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9450
Natali G.-
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