Vista la conciliación celebrada de fecha 06/05/2008, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, entre los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA y VIXI DEL VALLE PUERTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.180 y 12.895.592, respectivamente, sobre la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los niños -------------------------, de 06 años de edad, --------------- (gemelos) de 04 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, en dos parte, a razón de Bs.150,00, quincenal, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, juguetes, medicinas, atención médica, recreación y otros serán cancelados por mitad ambos progenitores; los pagos se harán a través de depósitos bancarios en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije, se acuerda que esta obligación de manutención será justada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/maribel.
Exp. Civ. Nº 9451