Vista la conciliación celebrada en fecha 06-05-2008 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente entre los ciudadanos JAIME EVARISTO MORILLO ESCORCHE y ÁLIDA MILAGROS MELEAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.477.857 y 18.930.973, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño …………………………., de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y el doble de este monto, es decir, Bs. 400,00 en el mes de diciembre, para sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes, montos que depositará en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije, así como también el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas y gastos de recreación; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9453
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