Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Guanare del estado Portuguesa y ratificada en esta misma fecha entre los ciudadanos RAÚL EDUARDO UTRÍZ DAVID y JÉNIFER CAROLINA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.477.272 y 17.618.222, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños …………………….. y ……………………….., de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, que comprende vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes y en los meses de agosto y diciembre el padre cancelará la cantidad de Bs.F. 400,00 para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, vestido y calzado, montos que serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije, en cuanto a las consultas médicas y medicinas para los referidos niños que se requieran en cualquier fecha del año, estos serán cubiertos por el padre y la madre y no se restarán de la Obligación de Manutención establecida; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civ. N° 9456
PPG/fjpr/Clarisel m.-