REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-X-2008-000017
ASUNTO : RG01-X-2008-000003

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vistas las Inhibiciones planteadas por los abogados OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA y CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa N° RK01-X-2008-000017, contentiva de Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida contra el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ (OCCISO); esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LAS INHIBICIONES
Fundamentan sus inhibiciones los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de la siguiente manera:
Dr. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA
“OMISSIS… Ahora bien como quiera que con el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, y su hermano Ing. FRANCISCO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, me unen lazos de amistad manifiesta, que datan desde hace años, ya que somos nativos y vecinos de la Parroquia Arenas, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre; amistad que además es conocida aun hasta por los familiares de la victima; es por lo que me inhibo de conocer la misma de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
“OMISSIS… Ahora bien, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, alegando en la misma hechos y actuaciones contra la decisión emitida en Audiencia Preliminar de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por la abogada Marleny del Carmen Mora Salas, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; señalando que se le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de igualdad ante la Ley, de petición a una oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva, la cual en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE por mi persona como Juez Superior Ponente, apelada por los accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, CON LUGAR, revocando el acto decisorio de fecha 16-06-2005 y reponiendo la misma al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Sin embargo, en el contenido de la decisión mediante la cual se declaraba Inadmisible la Acción de Amparo incoada, procedí indefectiblemente a emitir opinión al fondo del asunto sometido a estudio, por lo que considero que ello encuadra en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) Consecuencia de ello, la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN en fecha 28-03-2006 procedió a recusarme y pidió el que no conociera la causa de su representado, por lo que procedí a inhibirme (…) Es por ello, que considero que no debo, ni puedo conocer asunto alguno relacionado con el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ y su abogada ciudadana MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, por cuanto mi imparcialidad se ha visto alterada.- Es por ello que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los recurrentes fundamentan sus inhibiciones de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, fundamentos legales planteados para las presentes inhibiciones por los abogados OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA y CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que ciertamente el Juez Superior Oscar Henríquez Figueroa, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene estrecha relación de amistad con el acusado de autos y el hermano de este, motivo por el cual, se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la presente causa penal, por considerar que su imparcialidad se encuentra afectada.-
Así mismo se observa, que la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, en fecha 30 de junio de 2005, emitió opinión en la Acción de Amparo Constitucional incoado por el acusado de autos, declarándolo Inadmisible, decisión que fue apelada por los accionantes ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien revocó el fallo recurrido y lo repuso al estado en el que se encontraba en este Tribunal de Alzada, que posteriormente como consecuencia de ello, la abogada Marta López de Adrián, recusa a la referida Jueza Superior, situación por la cual, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente sus INHIBICIONES de conocer la causa penal N° RK01-X-2008-000017, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo, considera este sustanciador, que si bien es cierto que los prenombrados Jueces Superiores no pueden conocer del asunto seguido al acusado en autos, no menos cierto es, que el asunto que hoy nos ocupa, se trata del conocimiento sobre la incidencia planteada por la Jueza de Primera Instancia, que no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, donde pudieran verse afectados los criterios de los recurrentes.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LAS PRESENTES INHIBICIONES, por considerar que no se encuentran cubiertos los numerales 4, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto los abogados OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA y CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, deben conocer la causa penal N° RK01-X-2008-000017. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los abogados OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA y CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa N° RK01-X-2008-000017, contentiva de Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida contra el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ (OCCISO), por no encontrarse cubiertos los numerales 4, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la Jueza Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los efectos de las notificaciones respectivas.-