REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001928
ASUNTO : RP01-P-2007-001928

Visto el escrito presentado en fecha 05-05-2008, por la ciudadana MARIA DE JESÚS ROJAS, y por revisada la presente causa donde cursa solicitud pendiente planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GILDA PRADO GUEVARA, donde pide se fije audiencia oral a fines de imponer al imputado ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ GUERRA del hecho por cual se le esta imputando, y decretar una medida cautelar en su contra, advierte este Tribunal que el acto de imputación es una acto propio del Ministerio Público, donde el órgano jurisdiccional no tiene ninguna participación por lo que procede hacer las siguientes observaciones:
El ciudadano Ángel Rafael Gutiérrez Guerra fue denunciado por la ciudadana MARIA DE JESÚS ROJAS, señalándose como imputado por un acto de procedimiento relativo a la investigación, por lo que lógicamente adquiere tal cualidad, así lo señala el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello el Fiscal debe cumplir con el citatorio del referido ciudadano, ya sea en calidad de testigo o de imputado, pues esta en la obligación de adelantar la investigación sobre los hechos denunciados, procediendo entonces al acto formal de imputación; de la causa se desprende que la Fiscalía del Ministerio Público no ha realizado el acto formal de imputación contra el ciudadano Ángel Rafael Gutiérrez Guerra, y pretende que este Tribunal fije una audiencia para realizarlo, tal omisión constituye una violación al debido proceso y a los derechos del imputado, que afectan su intervención en el proceso, y sus derechos como tal, que vulneran el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y la presunción de inocencia, previstos en el artículo 49 ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ello acarrearía nulidades absolutas sobre los actos posteriores, por lo que se ordena devolver la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público de origen a los fines de que subsanen y procedan conforme a las previsiones de Ley. Y así se decide.-
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena devolver la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que subsane y proceda al acto citatorio del ciudadano Ángel Rafael Gutiérrez Guerra, para que comparezca en compañía de su defensor a esa instancia fiscal para realizarle acto de imputación, todo ello en virtud de que el acto de imputación es un acto propio del Ministerio Público donde no interviene el órgano jurisdiccional. Líbrese oficios. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO