REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001929
ASUNTO : RP01-P-2008-001929


Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ANTONIO VALDERRAMA, iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES JOSE MOTA, titular de la cédula de identidad Nro 5.088.711, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
Este Tribunal al revisar la presente causa advierte que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida en contra del imputado ANTONIO VALDERRAMA, iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ MOTA, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado en lo que permitan atribuírselo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA