REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002516
ASUNTO : RP01-P-2008-002516


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 27-05-2008, solicitada telefónicamente por vía excepcional planteada por las abogadas ESLENY MUÑOZ y MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, Fiscales Titular y Auxiliar Primeras del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, planteada a las 21:00 horas de la noche de ese mismo día 27-05-2008, donde solicitan en conversación con el Juez Titular de este despacho, Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, que por extrema necesidad y urgencia, en virtud de que a esta hora ya el personal administrativo de guardia se retiró de las instalaciones del Circuito Judicial Penal, y pudiere el imputado obstaculizar y evitar someterse a la persecución penal, pues de esperar hasta las horas de despacho del día siguiente para solicitar formalmente su aprehensión, este podría ocultarse para evitar ser capturado por tratarse de un delito grave, como lo es el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, y por cuanto concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a autorizar vía telefónica la aprehensión del ciudadano IVÁN JOSÉ GARCÍA, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiendo ratificar la solicitud por auto fundado dentro de las Doce (12) Horas siguientes, de igual manera las solicitantes consignan escrito de solicitud ese mismo día 27-05-2008, ratificando la solicitud efectuada vía telefónica, y presentan a los fines de la ratificación por parte de este Tribunal las actas que conforman la presente Investigación; Este Tribunal después de verificar que efectivamente en el presente caso existe la necesidad y urgencia, en virtud de que ya el personal administrativo de guardia a esa hora se había retirado de las instalaciones del Circuito Judicial Penal, y que ciertamente el investigado pudiere obstaculizar y evitar someterse a la persecución penal, debido a la gravedad del delito, y siendo que de esperar hasta las horas de despacho del día siguiente para que la Fiscalía plantee su solicitud de aprehensión, este podría ocultarse para evitar ser capturado por tratarse de un delito grave, como lo es el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, y por cuanto concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que este Tribunal acordó lo solicitado vía telefónica por las Fiscales y autorizó la aprehensión del investigado IVÁN JOSÉ GARCÍA, siendo notificado por la misma vía telefónica sobre su aprehensión, es por lo que estando dentro del lapso de Ley este Tribunal siendo las 08:30 de la mañana del día de hoy, procede a ratificar la referida ORDEN DE APREHENSIÓN en los siguientes términos:
Las Fiscales del Ministerio Público, señalan en su escrito que el imputado IVÁN JOSÉ GARCÍA, es autor del delito VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUCIA ROMERO ZAMORA, GICELEN TEREZA SALAZAR LUNA y ODINA JOSE SANCHEZ MARTINEZ, narra los hechos y que fundamenta que esta acreditado un hecho punible grave no preescrito y que merece pena privativa de libertad, refiere igualmente que existen suficientes elementos de convicción para acreditarle la participación en el hecho al imputado de marras, y que por existir peligro de fuga u obstaculización por la pena que pudiere llegar a imponerse, por registrar el investigado información policial y además por tratarse de un delito continuado y por el daño causado; de igual forma por la obstaculización pues pudiera influir en testigos y víctimas, configurándose los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, por lo que solicita su aprehensión a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por existir la concurrencia de sus requisitos, de igual manera fundamenta con lo previsto en el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la Fiscalía Primera, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:
Observa este Tribunal, que de las denuncias presentadas por las víctimas, de las actas de entrevista, de los exámenes médico ginecológicos legales practicados a las víctimas, y de las demás actuaciones de investigación, que conforman la solicitud, se advierte la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no esta prescrito, como lo es del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal; de igual forma existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano IVÁN JOSÉ GARCÍA, en cuanto a la autoría o participación en la comisión deL hecho objeto de este proceso, en contra de las ciudadanas CARMEN LUCIA ROMERO ZAMORA, GICELEN TEREZA SALAZAR LUNA y ODINA JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ; y estima igualmente acreditado el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiere a llegar a imponerse por el delito objeto de este proceso es considerado como grave, y su resultado nos lleva a considerar la magnitud del daño causado; además peligro de obstaculización ya que el imputado pudiere influir en las victimas por presumirse que conoce las residencias de las mismas por ser de oficio taxista y haberle prestado servicios de taxi a las mismas.
Tales observaciones se desprenden de las siguientes actuaciones analizadas previamente: Denuncia cursante al folio 01, Actas de Investigación Penal a los folios 7, 8 y 10; examen médico ginecológico legal folio 9; Denuncia cursante al folio 14, Actas de Investigación Penal a los folios 19,20,21 y 24; examen medico ginecológico legal folio 22; Denuncia cursante al folio 28, Actas de Investigación Penal a los folios 32, 33, 34 39; examen medico ginecológico legal folio 36; acta de entrevista al folio 37; experticia seminal al folio 38; Memorando de Registro e Información Policial folios 11, 25 y 40, con lo que se avalan los tres ordinales del mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, observa este Juzgador que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la orden de aprehensión en contra del imputado, es decir, peligro de fuga, estimada según lo dispuesto en el ordinal 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el parágrafo primero del mismo artículo; y de obstaculización según lo dispuesto en el artículo 252 de la misma Ley Adjetiva; en virtud de lo expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, y RATIFICA LA ORDEN QUE POR VÍA EXCEPCIONAL AUTORIZÓ LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO IVÁN JOSÉ GARCÍA a las 09:00 p.m. de la noche del día de ayer 27-05-2008 ; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, y RATIFICA LA ORDEN QUE POR VÍA EXCEPCIONAL AUTORIZÓ LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO IVÁN JOSÉ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 34 años, nacido en fecha 14-12-73, titular de la cédula de identidad N° 13.360.513, residenciado en Calle Las Parcelas, adyacente a los edificios Vela de Coro, casa número 15-A, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa haber cometido el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUCIA ROMERO ZAMORA, GICELEN TEREZA SALAZAR LUNA y ODINA JOSE SANCHEZ MARTINEZ, por lo tanto SE ACUERDA oficiar al Ministerio Público notificando de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Librese Oficios. Dada, Firmada y Publicada a las 08:50 A.M. del día de hoy 28-05-2008. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO