REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000610
ASUNTO : RP01-P-2008-000610

Visto el escrito presentado por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ALCIDES JOSÉ BRITO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico, por tratarse del objeto incautado un arma rudimentaria tipo chopo que no encuadra en los objetos materiales definidos como armas de fuego en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento.

Se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, no encuadran con el tipo penal por el cual se inicio la presente investigación, en virtud de que el objeto material del delito lo constituye un arma rudimentaria tipo chopo el cual no esta definido como arma de fuego en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, por lo que se debe sobreseer la presente causa. Y así se declara.


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la conducta desplegada no es típica, en la causa seguida en contra seguida en contra del imputado ALCIDES JOSÉ BRITO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO