REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002279
ASUNTO : RP01-P-2008-002279


RESOLUCION DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada la Audiencia Oral de presentación en la Causa N° RP01-P-2008-002279, en virtud de la solicitud de Privación Judicial de Libertad, presentada por la Abg. Rita Petit, Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ Y ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Ratificó la solicitud de Privación Judicial de Libertad en contra del imputado ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA, Titular de la cédula de Identidad N° 21.379.943, de 19 años de edad, residenciado en Cantarrana sector Villa Marta, casa S/N, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 18.210.414, de 20 años de edad, residenciado cerca del mini terminal de esta ciudad y ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, Titular de la cédula de Identidad N° 17.910.975, de 24 años de edad, residenciado en Urb. La llanada, sector 02, vereda 07, casa N° 07, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 4O5 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de hecho y derecho en que fundamenta la presente solicitud y solicito la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario.
EL TRIBUNAL IMPUSO A LOS IMPUTADOS ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ Y ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, quien expuso: el Día martes trece estábamos trabajando en un negocio de fruta frente al registro principal, el muchacho muerto tuvo una discusión con Alberto porque su esposa peleo con él, y el llago a comprar ciruelas y se fue y regreso con un revolver, yo le dije pendiente y le agarramos la mano y en el forcejeo se salieron dos disparos y el callo allí y nosotros esperamos que llegara la Municipal. Pregunta la Fiscal: Quienes discutían. Responde: Henry Alberto y el muerto. Pregunta la Fiscal: Quien tenía el arma, quien la trajo. Responde: El muerto. Se le concedió el derecho de palabra al imputado HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, quien expuso: El chamo agredió a mi novia días antes y se robo un dinero, después el día martes el vino y quiso venir a agarrar una broma allí, tuvimos un problema y se fue y vino con una pistola, forcejeamos y se salieron dos tiros, yo nunca lo busque, yo soy un trabajador, el venia de por allá con el revolver, llego la municipal y yo no iba a correr, yo les dije aquí estoy allá y les dije el tipo esta por allá y dejo el revolver tirado allí, el salio corriendo, como de la esquina donde trabajo a la esquina de milsaldos. Yo soy inocente, ese chamo tiene gente en la policía y ellos me estaban pidiendo, una banda allí, por lo que le pido que me ponga solo en la policía. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA, quien expuso: ese chamo tenia un problema, el vino un día y jodió a la esposa del chamo y vino y quiso mete la mano en la mercancía, porque el era balandro, entonces este le dijo que porque iba a meter la mano, si eso era de el, discutieron y se fue y vino con una pistola, discutieron, forcejearon y se salieron dos tiros.
POR SU PARTE LA DEFENSA PÚBLICA SOSTUVO: Solicito con carácter de urgencia el análisis de traza de disparo (ATD), como primer punto; así mismo esta representación difiere de la solicitud fiscal, por cuanto se evidencia que no existen testigos presénciales del procedimiento, solo la declaración de la ciudadana Carmen Maestre, quien indico que estaba en memoriales betania, por lo que solicito la libertad inmediata de mis auspiciados; y en el caso de que el Tribunal no este de acuerdo con lo alegado con este defensor, solicito se le decrete una medida cautelar de posible cumplimiento a mis defendidos, ya que el mismo tienen su residencia fija.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la representante del Ministerio público, quien solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, al imputado ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra el Orden Público, al cual le ha dado la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Simple y Porte ilícito de Arma de Fuego , delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código penal vigente , y a los imputados HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Y ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 4O5 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO, delitos que no se encuentran prescritos por ser de fecha reciente 13-05-08, existiendo igualmente elementos de convicción en el presente asunto, para estimar que los imputados son los presuntos autores y participes del hecho punible que se investiga, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: Trascripción de novedad, realizada por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la llamada telefónica que informa que en la calle Zea, se encontraba un cuerpo sin signos vitales del sexo masculino, acta de investigación penal, donde se deja constancia de la actuación realizada por funcionarios del CICPC, quienes se apersonaron al lugar de los hechos y se entrevistaron con el funcionario Aillon Joan Martínez, de la Policía del estado, quien le informó de los sucedido y le hizo entrega de los imputados de autos los cuales fueron aprehendidos por ser señalados por las personas que se encontraban en el lugar quedando identificados como ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ Y ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA, informándole que uno de ellos tenía se le incauto un arma de fuego tipo revolver, al imputado ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA, acta de inspección realizada al lugar de los hechos; acta de inspección realizada al cadáver el cual presentaba las siguientes heridas: Orificio en la pared lateral del tórax lado derecho; Orificio en la región pectoral lado derecho, orificio en la región esternal y orificio de forma irregular en la región infraescapúlar izquierda; Acta policial realizada por funcionarios de la policía municipal, quienes describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como los motivos que dieron origen a la detención de los imputados, y quien de los imputados portaba el arma; planilla de remisión de objetos, en donde se especifica las características del arma decomisada, el certificado de defunción; la experticia de mecánica y diseño realizada al arma decomisada, por lo que se dan lo supuestos exigidos por el legislador en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Judicial preventiva de Libertad a los imputados de autos, aunado al hecho que existe peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse, conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal y de obstaculización, ya que de estar en libertad el presunto autor y participes pudieran inferir en la investigación atentando contra los testigos del caso, por las consideraciones antes expuestas este Juzgado considera ajustado a derecho, decretar la privación judicial de libertad de los imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Privación Judicial de Libertad de los imputados ELIEZER JOSÉ FERNÁNDEZ ZURITA, Titular de la cédula de Identidad N° 21.379.943, de 19 años de edad, residenciado en Cantarrana sector Villa Marta, casa S/N, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 18.210.414, de 20 años de edad, residenciado cerca del mini terminal de esta ciudad Y ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, Titular de la cédula de Identidad N° 17.910.975, de 24 años de edad, residenciado en Urb. La llanada, sector 02, vereda 07, casa N° 07, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 4O5 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO. En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a la práctica de ATD, este tribunal acuerda instar a la representante del Ministerio Público, a los fines de realice las diligencias necesarias para que las practique. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ.

LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL