ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001594
ASUNTO : RP01-P-2008-001594


Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal se decrete la desestimación de la denuncia, ya que se evidencia en las actas la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, más sin embargo el hecho en cuestión solo procede a instancia de la parte agraviada, en cuanto al delito de: Violencia Patrimonial que requiere que el sujeto activo tenga relación de afectividad con la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente causa por el hecho ocurrido en fecha: 07-04-08 cuando la ciudadana: Yasmina del Valle Castañeda siendo las Dos horas de la tarde (2:00 pm) se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización La Llanada, avenida 04, sector I, casa No-23 de esta ciudad, en el momento que se presentó su sobrino de nombre: Oscar José Castañeda quien es sordomudo y le solicito que lo llevara al médico porque tenía dolor de estomago, como la victima hizo caso omiso a su petición, el imputado optó por ocasionar destrozos a la residencia, siendo aprehendido por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado solo procede a instancia de la parte agraviada; es decir, se trata de un delito de acción privada, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el estado venezolano y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez.