ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001971
ASUNTO : RP01-P-2008-001971

PRORROGA ACORDADA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 28-05-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, causa esta seguida al imputado: LENIN JESUS RONDON VASQUEZ quien comparece previo traslado de la Comandancia General de la Policía Cumaná; estando presente el defensor privado Abg. Argenis Subero Colmenares, quien comparece previa citación, a los fines de prestar el juramento de ley, en virtud de nombramiento efectuado por el imputado de autos, para lo cual acepto el cargo recaído en su persona prestando el juramento respectivo. Acto seguido el Juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal, expone el motivo de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal undécimo (A) del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha: 23/05/2008, ello motivado, a que todavía falta que recabar actuaciones como lo es específicamente el resultado del examen toxicológico practicado al imputado de autos, debido que hasta la presente fecha no se ha efectuado el traslado del imputado hasta el laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, a los fines de que se le tomen las muestras necesarias para tal diligencia y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien expuso: a mi me trasladaron y me dieron los dos exámenes el de sangre y el de orina. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. ARGENIS SUBERO COLMENARES, quien expone: vista la solicitud de prorroga hecha por el representante fiscal en fecha: 30/06/06 esta defensa no hace oposición a la misma. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra y expone: esta representación fiscal en vista de lo expuesto por el imputado de autos, se compromete a realizar la diligencias tendientes para la incorporación de los resultados respectivos en el lapso de prorroga que a bien tenga este tribunal acordar. Acto seguido este Juez Tercero de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan recabar el resultado de la practicar del examen toxicológico hecho al imputado de autos, diligencias estas propias de la vindicta pública, todas en pro del esclarecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Tercero de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de: QUINCE (15) DÍAS para que el representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo; prórroga contados a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, en la audiencia oral celebrada el día: 28-05-08. Líbrese el oficio ordenado.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario,
Abg. Carlos González.