REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002541
ASUNTO : RP01-P-2008-002541


Celebrada como ha sido en el día, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 5:30 horas de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal 4° de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. Pedro Miguel Mata, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de guardia y el Alguacil José Rondon, en la sala 6 del Circuito Judicial Penal, causa seguida al imputado DANIEL JESUS GONZALEZ CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 04-08-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.209, hijo de Jesús González y Yuraima Córdova, residenciado en Cantarrana, vía Autopista, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ALEJANDRA VELANDIA VIVAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO y la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ. Acto continuo, el Juez pregunta al imputado si posee defensor de confianza, y en su defecto el Tribunal tiene la obligación de designarle un Defensor Público que le asista, a lo cual manifestaron que NO tenía defensor de confianza, por lo que se le designa a la defensora Pública penal presente.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado DANIEL JESUS GONZALEZ CORDOVA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ALEJANDRA VELANDIA VIVAS, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 28-05-2008, quien narró en presencia de las partes y de manera oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención al numera 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple de la presente actas. Es todo”.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez lo impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado, quien expone:”No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó: “Oída la exposición fiscal y la exposición de mi defendido quien manifiesta en esta sala, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y por ultimo solicito copia del acta y de las actuaciones.- Es todo”.

DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en contra del imputado DANIEL JESUS GONZALEZ CORDOVA, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ALEJANDRA VELANDIA VIVAS; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del ciudadano DANIEL JESUS GONZALEZ CORDOVA, lo cual se desprenden los suficientes elementos de convicción, en el presente asunto; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1, 2 Y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo son: cursa a los folio No. 02 y 03, acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos de INTERPOL Ferry Cumaná, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio No. 13, acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC sede Cumaná; cursa al folio No. 16, memorandun No. 9700-174-SDEC-974, donde consta que el imputado no registra entradas policiales; cursa al folio No. 18, inspección No. 1733, de fecha 28-05-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Cumaná; cursa al folio No. 23, experticia de reconocimiento y avaluó real practicado a un vehículo; cursa a los folios No. 25 y 26 acta de denuncia realizada por la victima; sin embargo a este tribunal le corresponde decidir acerca de la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medida contemplada en el artículo 256 ejusdem y en ese sentido y a los fines de garantizar los fines propio del proceso penal propio en general y de la fase preparatoria en particular, en opinión de quien suscribe resulta ajustado a derecho imponer al imputado la Modalidad de Medida Cautelar consistente en la presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) por el lapso de Seis meses, con fundamento en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL JESUS GONZALEZ CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 04-08-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.209, hijo de Jesús González y Yuraima Córdova, residenciado en Cantarrana, vía Autopista, casa S/N°, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ALEJANDRA VELANDIA VIVAS, consistente en PRIMERO: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda proseguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal en relación al Régimen de presentación. Se Acuerda la expedición de copias solicitadas por las presentes.
Juez Cuarto De Control,
Abg. Pedro Mata Rincones.
Secretario
Abg Jessybel Bello